Ya sabemos que todas las empresas sin excepción, no importando el sector, facturación o tamaño de la empresa, deben garantizar alguna forma de control o registro horario en su centro de trabajo, donde se refleje la hora concreta de inicio y la finalización de la jornada.
Así lo determina el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: “ La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
La forma de control de dicho registro horario se puede hacer de múltiples maneras, bien a través de aplicaciones informáticas, de dispositivos de fichajes en la propia empresa, tornos de acceso e incluso a través de papel, o donde el trabajador deberá firmar diariamente, constando la hora de entrada y de salida.
Y es que este registro de jornada obligatorio para toda empresa, tiene muchas finalidades: una fundamental es controlar el absentismo y la puntualidad en la incorporación al puesto de trabajo (pues muchos convenios colectivos prevén como falta leve, grave o muy grave el número de faltas de puntualidad en un mes o trimestre); otra muy importante, controlar el tiempo realmente realizado por el trabajador a fin de determinar si en el cómputo anual de horas que ha realizado el trabajador se han realizado o no horas extras, que la empresa deberá abonar. Es un elemento disuasorio para situaciones de abusos en jornada laboral.
Si el registro horario está informatizado, es muy sencillo concretar si el trabajador se ha excedido o no en su jornada de trabajo, y por ende podrá solicitar a la empresa la compensación correspondiente a ese exceso de horas realizadas, que ya sabemos que no pueden ser más de 80 anuales.
Los datos del registro horario deben de conservarse por el empresario durante un periodo de cuatro años, que se lo podrán requerir las personas trabajadoras, los representantes de los trabajadores, a instancias de la Inspección de Trabajo, Seguridad Social o de instancias Judiciales, o de cualquier requerimiento de la Administración.
Y qué pasa si mi registro horario no está implantado o no funciona correctamente?
La inspección podrá imponer las correspondientes sanciones, que dependen del tipo de infracción:
– Infracciones graves por exceder el máximo de horas extras o no declararlas, no llevar el registro o impedir el acceso a los representantes de los trabajadores.
– Infracciones muy graves por exceder el número máximo de horas extraordinarias y, además, no acreditar su pago o por camuflar la remuneración de horas extras en otros conceptos salariales.
Las infracciones graves se sancionan con multas, que alcanzan:
- En su grado mínimo, de 625 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
Por su parte, las infracciones muy graves se sancionan con multa de:
- En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
A estas sanciones podrían añadirse las correspondientes a obstrucción, que son las derivadas de la falta de colaboración del empresario con la Inspección de Trabajo y la obstaculización de su tarea.