Ni qué decir tiene que todos los trabajadores estamos esperando anisadamente nuestro momento de vacaciones, como unos de los derechos más codiciados que nos presenta el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”
Y ese merecido descanso que nos es retribuido, es un derecho irrenunciable, que no podemos rechazar, suponiendo una interrupción de la prestación de servicios, manteniendo el trabajador el derecho al salario, teniendo como finalidad la recuperación física y mental del trabajador.
Pero a veces, las vacaciones pueden ser imprevisibles y accidentadas, y no podemos disfrutar en condiciones de las mismas, ya que estamos indispuestos o impedidos, no cumpliendo ese objeto de recuperación, encontrándonos en periodo de baja laboral, en situación de Incapacidad Temporal.
¿Qué ocurre en estos casos que me pongo de baja? ¿Pierdo los días de vacaciones que me coinciden con la baja? O por el contrario, ¿se me suspenden las vacaciones y las puedo disfrutar después?
A pesar de que la inicial doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al principio sólo reconocía la suspensión de dichas vacaciones a los supuestos en que se produce una baja por maternidad dentro del período de vacaciones, según la cual puede recuperarse dichas vacaciones con posterioridad a aquélla, este derecho se acaba aplicando e imponiendo a cualquier supuesto de incapacidad temporal no fraudulento que sufra el trabajador, que coincida con el de vacaciones, de modo que el trabajador, tras finalizar el período de incapacidad temporal siempre tiene derecho a realizar el período de vacaciones no disfrutadas por esa causa, a gastar esos días de descanso que le quedan por disfrutar, aunque haya trascurrido el período de devengo o su prórroga y, en el caso de que la relación laboral haya finalizado, tiene derecho a percibir una compensación económica por este motivo.
Esta doctrina ya está generalizada y aplicada por cualquier Juzgado o tribunal de lo Social, dejando en mejores condiciones al trabajador, pues de esta manera, aunque el trabajador se encuentre en un periodo de incapacidad temporal durante sus vacaciones, éste podrá disfrutarlas una vez que le den el alta, aunque haya transcurrido el periodo vacacional en la empresa, incluso si la relación laboral se ha extinguido, tiene derecho a que se las abonen en el finiquito correspondiente.
Sólo desear que aquél que esté de vacaciones pueda disfrutarlas en su integridad, que no sean accidentadas, para que la recuperación física y mental sea satisfactoria, a pesar de tener el derecho a su disfrute cuando uno sale de la baja laboral.
Departamento Laboral
Abogados Negotia