Necesidad de preaviso al solicitar la baja

La reciente sentencia 53/2022 de 26 de enero de 2022, de la Audiencia Provincial de Palencia que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Palencia, PO 48/2021, de 19 de noviembre de 2021, y contribuye a configurar los límites del principio de libertad de salida, “principio de puertas abiertas”, que prevalece en el funcionamiento estructural de las cooperativas, y determina que los socios, mientras lo sean, deben cumplir sus obligaciones y deberes, pudiendo ser sancionados en caso de incumplimiento.

Si bien este principio de libertad de salida debe prevalecer, no significa que el socio que solicite la salida quede eximido de sus obligaciones y deberes con la cooperativa, y así lo expresan con claridad estas recientísimas sentencias.

Se trata de un supuesto en el que dos socios que anuncian su salida de la cooperativa estableciendo una fecha de efectos para su baja, inferior al plazo de preaviso de un año que los estatutos establecen como periodo mínimo de cumplimiento obligatorio. Estos dos socios, de forma casi inmediata a su anuncio de salida, dejan de cumplir con las obligaciones de entrega de su producción por lo que incumplen también estos deberes establecidos en los estatutos.

Consecuencia de lo anterior la cooperativa inicia un expediente sancionador, que se tramita siguiendo el procedimiento establecido en cuanto a garantías y derecho de defensa de los afectados otorgándoles derecho de audiencia y contradicción. El expediente culmina con la imposición de sanciones pecuniarias a los dos socios. Estos impugnan los acuerdos de la cooperativa, a través de un procedimiento judicial, que resuelven las sentencias citadas.

La sentencia producida en primera instancia es favorable a la cooperativa y a la validez de los acuerdos tomados por su Consejo Rector y ratificados por la Asamblea General, sancionando a los dos socios.

“…//… CUARTO.- Sobre la nulidad del acuerdo impugnado.

Se impugna en la demanda rectora el acuerdo de la Asamblea General, desestimatorio del recurso interpuesto por los actores contra las sanciones previamente impuestas por el Consejo Rector.

Del análisis de la documental obrante en las actuaciones, resulta que efectivamente ambas partes solicitaron la baja de la cooperativa, mencionando expresamente el inicio de efectos desde el 01/01/2020, reconociendo ambos que dejaron de entregar su producción en octubre de 2019.

Resulta, igualmente…., obligando los Estatutos a un preaviso de un año, manteniéndose hasta entonces inalterables sus obligaciones con la cooperativa, de acuerdo con los Estatutos, que son obligatorios para los socios y con la Ley 4/2002, de Cooperativas de Castilla y León, siendo una de esas obligaciones principales la entrega de la totalidad de su producción, de acuerdo con los Estatutos. De lo anterior, resulta efectivamente cometida por los actores la infracción relativa a la falta de entrega de su producción, desde el mes de octubre de 2019.

Sobre la segunda infracción, hay que tener en consideración lo que dispone la Ley 4/2002, en su artículo 20.1 y 2.

Habilita, por ello, la Ley de Cooperativas, a fijar un plazo de un año de preaviso, con los efectos inherentes a la falta de respeto de dicho plazo, que han sido recogidos en los Estatutos de la Cooperativa, y que los actores en ningún momento tuvieron intención de respetar, como resulta de las comunicaciones que remitieron a la Cooperativa, solicitando su baja, el 30/08/2019, y el 19/06/2019.

Por ello, se considera ajustada a Derecho la sanción impuesta por la Cooperativa, y encontrándose el importe de la sanción dentro de la horquilla prevista, procede avalar la misma….//…”

La sentencia de apelación todavía resulta más clara cuando indica, lo siguiente:

“…//… SEGUNDO. – Lo debatido no es la salida de los socios que se admite sin problema por el Consejo Rector y se fija en el 19-06-2020 y se aprueba establecer conforme a las cuentas de 2019 el importe a devolver de su participación, sino las consecuencias económicas de su salida sin preaviso y dejando en octubre de entregar la producción y por lo tanto la aplicación del derecho de indemnización de daños y perjuicios del art 23 LCCL. No estamos ante un problema de la calificación de la baja, ya que la Cooperativa admite la baja de los recurrentes y no se opone a ella e incluso ofrece calcular la devolución de la aportación, sino ante un acuerdo de fijación de una indemnización, prevista en la Ley y concretada en los Estatutos y cuya cuantía tampoco se discute por falta de preaviso, y ante la imposición de dos sanciones por dos faltas muy graves al no entregar la producción desde Octubre y previstas en la ley y concretada en los Estatutos y cuya cuantía tampoco se discute. Por ello, se resuelve el expediente con dos faltas muy graves y con una indemnización por falta de preaviso…//…

…//….la baja de socio no se produce con la mera petición sino cuando se cumplen los requisitos legales y entre ellos el preaviso y cuando lo aprueba el Consejo Rector……//…

Por ello, entre que se dan de baja en 2019 y junio de 2020 los recurrentes seguían siendo socios y tenían que cumplir sus obligaciones y, muy en particular, lo que constituye su obligación esencial cual es: la entrega de la producción.

Los recurrentes siguen siendo socios hasta la referida fecha; y por ello se les inicia como socios el expediente sancionador y por ello las medidas que se adoptan son meramente cautelares………, pero no se les prohíbe: ni entregar la producción, ni participar en la vida social.

En definitiva, el Recurso se desestima, pues no se discute ni la salida de los socios, ni la calificación de esa salida y porque los socios tienen el deber de cumplir sus obligaciones como Cooperativistas y, en particular, el respeto al periodo de preaviso y al deber de entregar la producción hasta la efectividad de su baja…//…”

Así, confirmando la sentencia de instancia la sentencia de apelación es terminante confirmando la de instancia.

EN CONCLUSION: durante el periodo de preaviso los socios que han solicitado su salida, siguen ostentando la condición de socio y deben cumplir con sus obligaciones estatutarias y legales. Durante este periodo la cooperativa podrá aplicar las consecuencias económicas previstas en los estatutos y la Ley, y también imponer las sanciones que procedan, también previstas en los estatutos y la Ley, a través del procedimiento establecido y respetando las debidas garantías de audiencia y contradicción.

Noticia publicada en la revista de URCACYL: Ir a la página 26

Alberto López Soto

Socio Área Mercantil de Negotia Abogados y Asesores

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