Hay una guerra abierta con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) desde que se anuncia a bombo y platillo su subida, entre los que entienden que en este SMI, a esa cantidad mínima que nos marca el Gobierno que tiene que cobrar un trabajador, deben considerarse incluidos los complementos salariales y los que consideran que los complementos salariales son a mayores del SMI.
Y el debate no es baladí, ni la solución que se le de a tal planteamiento, pues afectará a los bolsillos de los empresarios y de los trabajadores.
Y muchos de los juicios que peleamos en los Juzgados de lo Social versan sobre este tema, cruzando los dedos porque el Juzgado de turno te de la razón, sabiendo que hay mucha jurisprudencia al respecto con criterios diferentes. Cierto es que dependemos, en la mayoría de los casos, de lo que se haya acordado en el Convenio Colectivo correspondiente, y es lo primero que debemos consultar, ya que en la mayoría está contemplado el principio de compensación y absorción del artículo 26.5E.T.
Se va poniendo orden poco a poco, y ha sido, en las últimas sentencias del Tribunal Supremo, donde hemos disipado muchas dudas, encarrilando una vorágine de reclamaciones, que afectan a las nóminas que nos dan de comer.
Lo primero a tener en cuenta es que no tenemos que confundir SMI con Salario Base; el primero es la cantidad mínima que nos determinan como medio de subsistencia y el segundo es el que retribuye los servicios por unidad de tiempo o unidad de obra.
Lo segundo, tenemos que diferenciar los complementos salariales, como cantidades que premian ciertos aspectos de nuestro trabajo (personales, como la antigüedad, de productividad, de puesto…), de los complementos extrasalariales, que compensan o remuneran los gastos que el trabajador tiene que asumir por realizar su trabajo.
Con todo lo anterior, nuestro Tribunal Supremo, donde ponemos los ojos cuando nos surgen dudas, ha determinado en las últimas resoluciones de 7 de marzo de 2022, de 8 de Febrero de 2022 y de 26 de enero de 2022, que todos los complementos salariales (homogéneos y heterogéneos), son absorbibles y compensables; concluye que para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, también la antigüedad; sólo cuando la suma global de lo cobrado no alcanza la nueva cifra de SMI, el salario se deberá elevar hasta ese umbral.
No tener en cuenta los complementos salariales contribuiría a identificar salario base con SMI, y sería el Gobierno el que determinaría un salario base para todo el mundo, y anularía el sentido del artículo 27 E.T., donde esta misión de fijar las tablas salariales de cada sector, es exclusiva de la negociación colectiva entre representante de los trabajadores y la empresa.
El Tribunal Supremo nos ha aclarado la situación, y serán finalmente los acuerdos de empresarios y trabajadores, reflejados en los Convenios colectivos, los que marquen qué complementos se considerarán salario, y tendremos que comprobar si la suma de todos esos conceptos iguala al SMI marcado por el Gobierno.
Área Laboral. Negotia Abogados.