Desde Negotia Abogados celebramos este éxito, y seguimos acompañando en el asesoramiento jurídico de nuestras empresas. En este caso la ETT (Empresa de Trabajo Temporal), estaba aplicando correctamente la normativa.
La demanda la presentó el trabajador contratado por la ETT, que prestando sus servicios en una empresa del sector del metal, y al estar en situación de IT solicitaba la mejora voluntaria de IT del convenio del metal.
Dicha solicitud venía argumentada en el derecho a una misma retribución del trabajador cedido por la ETT con el trabajador de plantilla del centro de trabajo, por lo determinado en el artículo 11.1 Ley de ETT, donde, las personas trabajadoras cedidas habrán de percibir, como mínimo, las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.
Ahora bien, hay que definir lo que se considera retribución económica y que además esté vinculada al puesto de trabajo.
Pues bien, la retribución se extiende a tanto el salario base como a todos los complementos fijos y variables que estén vinculados al puesto de trabajo, descansos, vacaciones, pagas extras…, consiguiendo una igualdad económica con todos los trabajadores que estén desarrollando el mismo trabajo, sean de plantilla o usuarios.
Sin embargo, la mejora de IT cuestionada no tiene tal carácter retributivo respecto de los abonos de la usuaria a sus empleados, en la medida que ya no se trata de percepciones vinculadas directamente con el trabajo. Es una mejora social que está fuera de la estructura salarial. Argumento ya fijado en doctrina del Tribunal Supremo y recogida en diversas sentencias de TSJ comunitarios.
Así nos lo reconoce el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, pues nos encontramos ante una mejora voluntaria de la Seguridad Social que, dado el carácter que tienen de prestaciones de Seguridad Social, han de regirse por las normas contenidas en la legislación de Seguridad Social.
Por lo tanto, si en el convenio aplicable a la usuaria en este litigio, se complementa la prestación de IT/AT hasta el 100% del salario, dicho complemento no resulta de abono al personal de la ETT cedido, pues al mismo le es de aplicación su propia norma colectiva que no prevé tal complemento, cuando el contrato de trabajo está suspendido; y, por tanto, de la literalidad de ambos textos convencionales, no se deduce la garantía reclamada, al no venir vinculada al salario contemplado convencionalmente como mínimo para el puesto de trabajo efectivo.
Por consiguiente, la mejora voluntaria debatida, no constituye condición de empleo a la vista de lo previsto en el citado marco normativo, lo que conlleva que sea de aplicación el convenio colectivo que resulta de aplicación a la ETT.
Finalmente, la sentencia estima las pretensiones de la ETT y desestima las pretensiones del trabajador.
Gracias a la ETT por la confianza depositada en Negotia Abogados.