¿Tenemos derecho a desconectarnos de los dispositivos de trabajo fuera de la jornada laboral, sin sufrir ninguna consecuencia negativa?

En la era digital en la que vivimos, donde el auge del teletrabajo y la flexibilidad horaria está más instaurado, se nos hace raro salir de casa o del trabajo sin nuestro móvil, parece que nos falta una parte de nuestro cuerpo; tanto es así que si se estropean los servidores y no podemos conectarnos al ordenador, se produce un caos monumental, y es que dependemos de todos estos aparatos para nuestra vida.

Pero el descanso del trabajador es sagrado; nuestro derecho a disfrutar de las vacaciones, de nuestros permisos o facilitar la recuperación en nuestras bajas laborales debe ser respetado por la empresa.

El trabajador debe poder recuperarse del trabajo, debe poder desconectar para que su conciliación familiar y su reparación física y mental sea plena, y para ello la desconexión digital laboral es fundamental.

De hecho, nuestra Constitución ya determina que, el artículo 18.4 especifica que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En concreto, el artículo 20 bis ET fija que los trabajadores “tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

Por otro lado, la Ley Orgánica de Protección de Datos determina un total de cuatro deberes generales para que el empresario pueda garantizar la desconexión digital laboral: Limitar el uso de los medios tecnológicos en el ámbito laboral a la duración máxima de la jornada; elaborar una política interna, definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión; realizar acciones de formación y de sensibilización del personal y directivos acerca de un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática y organizar una adecuada jornada laboral, de forma que sea compatible con la garantía del descanso en base al registro horario.

El incumplimiento de la desconexión laboral puede dar lugar a sanciones por la Inspección de trabajo hasta 7.500 euros por considerarlo infracción grave, pues puede afectar a la salud física y metal del trabajador.

No significa que toda comunicación sea penada, pero sí la que afecte al trabajador o interrumpa su descanso.

Por ello hay que tener bien definida el registro horario, y la franja horaria que el trabajador presta en la empresa o en su domicilio para la empresa, ya que fuera de ese horario el empresario deberá respetar el descanso del trabajador.

Es sabido que un trabajador descansando y desconectado será un empleado más productivo, potenciando un rendimiento mayor para la empresa.

Por ello, desde Negotia Abogados os deseamos unas felices vacaciones un descanso reparador.

 

Isabel Palomino Cerezo
Dpto. Laboral Negotia Abogados

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